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Bien es cierto que últimamente se están viendo noticias en las que aparecen drones. Desde las pruebas que ya ha realizado Amazon para la entrega de compras on-line, para fumigar campos agrícolas, búsqueda de personas e incluso se han utilizado para servicios de vigilancia y rescate. Pero claro, todo hay que hacerlo según la legislación vigente.
En España está claro que no es nuestro fuerte esto de apostar por las últimas tecnologías, y algunos países europeos (por no hablar de EEUU) nos sacan ventaja en esto. El proyecto de una legislación definitiva viene anunciándose desde hace tiempo por parte del gobierno y parece ser que está todo sobre la mesa, pero a falta de darle forma de ley que nos permita a todo el personal titulado poder trabajar en un marco legal y seguro para todos
Existen diferentes tipos de dron, desde los más baratos para volarlo incluso dentro del comedor de casa (que son de un tamaño como el de una naranja) hasta los profesionales que se utilizan para realizar trabajos de vídeo y fotografía publicitarios. Lógicamente, la diferencia de utilización también va en el precio, oscilando desde los más pequeños de aproximadamente 70€ hasta los más caros en los que podríamos hablar de 15.000€
La legislación diferencia dos tipos del uso de drones: para actividad de ocio o para actividad profesional. En ambos casos, la distancia de vuelo sería la misma: una altura máxima de 120 metros y una distancia longitudinal máxima de 500 metros. Los drones profesionales podrían alcanzar más distancia de la que acabo de comentar, pero por seguridad se han establecido esos marcos de seguridad.

A grandes rasgos, se ha definido que no se puede volar el dron de noche, ni sobre aglomeraciones de gente, y tampoco sobre población urbana. Entonces ¿dónde podemos volar nuestro don cumpliendo la ley? Pues está claro que en muy pocos espacios, ya que además si queremos que sea nuestra actividad profesional deberemos estar dados de alta como empresa, tener una revisión médica especializada apta para la actividad, tener el título de piloto de drones, poseer una seguro de responsabilidad civil y estar autorizado por AESA (Agencia estatal de Seguridad Aérea).
Todo lo que hagamos con nuestro dron fuera de los términos que he comentado, estaría incumpliendo la ley, e incluso deberíamos velar por que no tuviéramos ni provocásemos ningún accidente, ya que las consecuencias podrían ser más graves de las que nos imaginamos.
Por lo que, si nos han regalado o comprado un dron, tenemos que ser conscientes de que lo que tenemos en nuestras manos es más que un juguete, y seremos responsables de todo lo que ocurra con él.
